Una trabajadora extranjera fue contratada como limpiadora por una empresa de transportes. En el contrato se incluyó una cláusula de extinción automática del contrato en caso de que la empleada perdiera por cualquier causa la autorización para trabajar. Cuando se produjo esta circunstancia (en concreto, a la empleada le caducó el permiso de trabajo y residencia, por lo que le fue denegada la renovación de la autorización), la compañía le comunicó la finalización del contrato y la trabajadora recurrió a los tribunales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que da ahora la razón a la trabajadora. En su sentencia, el Supremo deja claro que ´no es ajustada a derecho la extinción del contrato utilizando la vía del art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores´ (dicho artículo dispone lo siguiente: ´el contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario´).
Y esto es así, razona el Supremo, porque este precepto legal ´sólo permite que las partes del contrato puedan pactar causas de resolución del contrato distintas a las previstas por la ley´. Y en este caso, debe entenderse que sería abusiva una cláusula que ´se apoye en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador´.
Por tanto, en el caso de que una empresa se vea en esta situación (trabajador extranjero que pierda la autorización para trabajar) deberá acudir al despido objetivo por ineptitud sobrevenida, que conlleva el pago de la indemnización correspondiente. Y la razón, concluye el Supremo, radica en que hay que dotar de un determinado ´marco de protección a los trabajadores aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los han venido prestando efectivamente´.