El sindicato mayoritario de una empresa de telefonía interpuso una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que declarara la ilegalidad de la cláusula por la que se establecía textualmente para poder percibir incentivos (retribución variable) lo siguiente: «será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago». En concreto, los incentivos, que se iban devengando a lo largo del año, se percibían en el primer cuatrimestre del año siguiente una vez realizadas las operaciones necesarias para el cálculo de lo devengado.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la cláusula por abusiva. En última instancia, el TS deja muy claro que «imponer este tipo de condiciones no sólo es algo claramente abusivo, puesto que, entre otras cosas, puede provocar el enriquecimiento de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido, pero se exime de pagar el complemento salarial», sino que además, concluye el Supremo, se trata de una cláusula «directamente ilegal, porque contraviene la normativa que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida (art. 4.2.f del ET)».
Por tanto, sentencia el TS, el trabajador tiene derecho al cobro de la retribución variable «al ser un derecho básico y absoluto que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado». En definitiva, si el trabajador ha permanecido de alta durante el periodo de devengo, tendrá derecho al cobro del variable, esté o no esté en la empresa en el momento en que se abone. E incluso, en el caso de que haya causado baja durante el periodo de devengo, tendrá derecho a la parte proporcional del plus devengado durante el periodo trabajado.