EN UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS LA EMPRESA ELIGE LIBREMENTE A QUIÉN QUIERE DESPEDIR

Una empresa del sector de alimentación recurrió al despido objetivo por causas económicas para extinguir el contrato de un trabajador (en concreto por fuertes pérdidas registradas en los dos últimos ejercicios y acreditadas documentalmente por la compañía). El trabajador demandó a la empresa al entender que ésta no había justificado en la carta de despido el criterio de selección utilizado para elegirle a él frente a otros trabajadores y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla en última instancia a favor de la compañía, declarando la procedencia del despido.

El Tribunal Supremo determina que a pesar de que hasta ahora existían sentencias contradictorias sobre si la empresa está obligada a manifestar, acreditar y probar la necesidad de que la medida extintiva afecte concretamente al trabajador despedido y no a otros empleados, tras la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012 y Ley 3/2012) no puede exigirse a la empresa este requisito.

Y esto es así porque la Reforma Laboral eliminó el requisito de la «razonabilidad» del despido y, en el caso concreto del despido objetivo por causas económicas, si existe la causa (tal y como ha quedado acreditado en este caso), el despido debe ser declarado procedente.

Por tanto, cuando pueden ser varios los trabajadores afectados por el despido, «corresponde al empresario determinar qué contratos deben ser extinguidos para conseguir la mejor optimización de los recursos humanos». Y esta labor, que compete a una compañía, «no puede ser sometida a censura judicial».

En definitiva, concluye el Supremo, la selección de los trabajadores afectados por el despido «es del empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios». Y esto supone que en caso de despido objetivo por causas económicas, si existe la causa y la carta de despido se ha redactado cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, éste deberá ser declarado procedente por el juez.

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