EN PLEITOS INDIVIDUALES SON IRREVISABLES LAS CAUSAS DEL ERE

En los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 2 de julio de 2018, en la que fija nueva doctrina sobre la materia y en la que determina que ante la posibilidad de que esos acuerdos pudieran haberse adoptado en transgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo, y encubran actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, que consideran que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo.

Por su parte, el ponente, el magistrado Moralo Gallego, determina que de no haber tachas formales ´se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores´.

Considera el magistrado que se desincentivaría la consecución de tales acuerdos que constituyen el objeto esencial del periodo de consultas, si se admitiese que en cada uno de los pleitos individuales pudiera revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical.

Por ello, razona que ´la enorme inseguridad jurídica y la distorsión que podría generar la existencia de los innumerables procesos individuales, en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa, que, además, acabó con acuerdo´.

Y concluye afirmando que ´uno de los pilares sobre los que descansa el régimen jurídico de los despidos colectivos, es el de incentivar y dar especial relevancia a la consecución del acuerdo entre empresa y trabajadores durante el periodo de consultas, no solo para pacificar en la medida de lo posible las relaciones laborales, sino también para ofrecer una misma solución a la situación jurídica de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Los cinco magistrados que emiten el voto discrepante alegan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley. Añaden que ante un conflicto jurídico, resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional.

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