En la retribución de las vacaciones de los contratos a tiempo parcial debe incluirse la parte proporcional de las ampliaciones de jornada del año

El Tribunal Supremo, en recurso de casación ordinario declara que las personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial tienen derecho a que en la retribución de las vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional.

Por lo que no se trata de la incidencia que pudieran tener sobre tal retribución las posibles horas complementarias, sino que estamos ante novaciones contractuales, que con independencia de su legalidad que no se cuestiona, se trata de discernir si la retribución percibida por esas ampliaciones -que excede de la jornada pactada en el contrato inicial- debe o no ser tenida en cuenta en la retribución de las vacaciones.

La Sala basándose en reiterada jurisprudencia entiende que la persona trabajadora debe percibir en vacaciones la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo, por lo que hay que realizar un promedio del salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido, tal y como se señaló en la STS 21-12-2017 (rec. 275/2016).

Además, esta interpretación viene avalada por la Unión Europea que, a través, del art. 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial incorporado por la Dir. 97/81/CE de 15 diciembre, dispone que no podrán tratase a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. En el mismo sentido dispone el art. 19 del RD 2317/1993, de 29 diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.

Finalmente, concluye el Tribunal que “para el trabajador a tiempo parcial, cuando a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año”.

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