La empresa llevaba a cabo el registro horario a través de un sistema de huella dactilar, pero dejó de hacerlo en el año 2020 a consecuencia de la pandemia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que estimó la demanda de una trabajadora a la que debían abonar 5.600 euros. En esa cantidad estaban incluidas una serie de horas extra que la empresa no reconocía y que no estaban oficialmente registradas.
La trabajadora pasó cinco meses en la empresa, con un contrato de 24.000 euros anuales y un horario flexible de entrada y salida que incluía una retribución variable de 1.000 euros anuales en función del tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio. La empresa, que comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por no haber superado el periodo de prueba, reconoció que debía 427 euros a la trabajadora en concepto de retribución variable, aunque no reconocía todas las horas extra afirmadas por la trabajadora.
La carga de la prueba recae sobre la parte demandante que, en este caso, aportaba una contabilidad que había llevado ella misma de sus horas extra. “Con arreglo a la doctrina respecto a la acreditación de las horas extraordinarias, contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1993, corresponde al demandante una estricta y detallada prueba de la realización del número de horas, sin que sea suficiente la mera manifestación de haberlas trabajado”, se puede leer en la sentencia 535/2023 del TSJM. En 2019 se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndose que la empresa garantizará el registro diario de la jornada y que conservará dichos registros durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
La empresa llevaba a cabo el registro horario a través de un sistema de huella dactilar, pero dejó de hacerlo en el año 2020 a consecuencia de la pandemia. Ha quedado acreditado “que la actora fue registrando la jornada que realizaba al igual que otros trabajadores sin que la empresa optara por un método alternativo de registro de jornada” y la empresa no aportó “ninguna prueba para desvirtuarlo determinando cuáles fueron las horas en las que prestó servicios”. Así lo apreció el juez de instancia, que es “soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que esa libre apreciación sea razonada, de forma que este tribunal solo puede revisar la valoración de instancia, si la misma carece de todo fundamento o su motivación es arbitraria, irracional o absurda, cosa que no ha ocurrido en este caso”.
En este sentido y con respecto a otros motivos del recurso, el TSJM recuerda que mediante suplicación no se pueden introducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento, que se exige una precisión y claridad en el hecho que se pretende revisar, con una determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a la pretensión. Y que no puede servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención a determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones. Por ello, el motivo del recurso dedicado a revisar algún hecho probado decae, “al no ser la suplicación una segunda instancia y configurarse como un recurso de naturaleza ordinaria, lo que implica el objeto limitado del mismo, el Tribunal no puede valorar toda la prueba, como si de una apelación se tratara.