El TS marca el camino para considerar AT in itinere aquello que nos sucede en casa antes de ir a trabajar

La cuestión es; ¿Puede calificarse como accidente de trabajo in itinere al resbalón y posterior caída sufridos por la persona trabajadora en el porche de su domicilio particular saliendo hacia el trabajo?

El TS de entrada, traslada que deberá analizarse cada caso concreto para alcanzar la conclusión pertinente, resultando difícil establecer criterios generales cerrados.

No obstante, con carácter general cabe entender que el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar (cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde precisamente a la persona accidentada o a alguien de su familia con quién conviva, es decir, la persona accidentada o sus allegados es en último extremo quien controla el riesgo de accidente y puede tomar las medidas para que este se minimice) no podrá ser considerado como accidente in itinere en la medida en la que no ha salido a la vía pública, punto geográfico éste en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar dicho riesgo.

Por el contrario, de existir circunstancias excepcionales podrá alcanzarse diferente decisión, si bien en tal caso deberá quedar suficientemente acreditada la circunstancia excepcional que implique la consideración de accidente de trabajo in itinere dentro de la vivienda unifamiliar propia (por ejemplo, que quede demostrado que tuvo que volver a casa por un tema vinculado a actividad y orden laboral etc…).

En definitiva, el criterio espacial (el lugar dónde se encuentre el accidentado) primará para este tipo de supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico (interpretar una acción considerando su fin, por qué motivos estaba ahí)  sea tan relevante que pueda llevar a conclusión contraria.

En el caso en discusión resulta evidente que el accidentado no había iniciado su desplazamiento al centro de trabajo en la medida en que se encontraba todavía dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ningún elemento en el proceso que nos lleve a la conclusión de que existían circunstancias excepcionales que puedan llevar a dejar en segundo término de valoración la cuestión geográfica: en este caso, el accidentado no había salido de su vivienda y, en consecuencia, no había iniciado el trayecto al centro de trabajo, lo cual implica la imposibilidad de calificación del accidente como de trabajo in itinere.

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