El Tribunal Supremo establece que las órdenes de la empresa a empleados en teletrabajo deben ser escritas y no verbales

La empresa debe contar con un protocolo de actuación para los trabajadores.

En situaciones de teletrabajo o trabajo en remoto, la empresa tiene que emitir unas órdenes claras y por escrito para saber cómo se tiene que actuar, según establece el Tribunal Supremo en sentencia.

La ponente, la magistrada Ruiz Pontones, estima que en este caso hay que valorar que la empleada sacó de la empresa unos expedientes para trabajar en su casa y que se le imputa que no tenía autorización para sacarlos.

Sin embargo, argumenta la magistrada, que esa imputación no implica desobediencia, porque lo cierto es que era para trabajar, y para que exista desobediencia tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla, pero en estos casos de teletrabajo no ha quedado claro que a la actora se le diera la orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar.

Destaca, que «no se ha aportado ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo, por lo que no se puede considerar que exista desobediencia, ni transgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza.

Y concluye, por tanto, que «en estas situaciones de teletrabajo, o trabajo en remoto tiene que existir unas órdenes claras, por escrito para saber cómo se tiene que actuar».

Sin perjuicio de las concretas circunstancias y por tanto de la aplicación o no de la teoría de la proporcionalidad al enjuiciar los hechos imputados, lo cierto es que a juicio del órgano jurisdiccional que resuelve el asunto, en materia de teletrabajo, existiría la necesidad de que las órdenes empresariales para que sean claras y por tanto, válidas a los presentes efectos, deban constar por escrito. Luego, ¿será necesario diferenciar el tipo de órdenes a impartir, esto es, verbales o escritas en función de si se trabaja de manera presencial o a distancia?.

La ponente estima en la sentecia que la conducta de la actora puede considerarse una negligencia grave, que ha causado perjuicio que en el convenio de oficinas y despachos se tipifica como falta grave, en el artículo 47.8.

Como la conducta puede ser constitutiva de sanción grave en caso de readmisión. De esta forma, se autoriza a la empresa a imponer a la actora una sanción como falta grave, si no está prescrita.

La defensa argumentaba como razones del despido de la empleada una orden verbal que no podía sacar los expedientes completos de matriculaciones de Tráfico del centro de trabajo, pero sin embargo, la empleada se los llevó a su domicilio para trabajar en casa, sin autorización de la empresa y los extravió, dejándolos olvidados en un autobús urbano de Madrid. La empleada los estuvo buscando durante varios días y se ofreció a correr con los gastos ocasionados.

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