El TJUE sentencia que los permisos retribuidos que coincidan con vacaciones o descansos no se recuperan, pero aclara que España debe aplicar la legislación nacional y el convenio colectivo correspondiente

Según el TJUE, “los periodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de esta Directiva. Estas disposiciones obligan a un Estado miembro cuya normativa nacional contempla el disfrute de permisos retribuidos a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y, por lo tanto, haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa”. Lo que quiere decir que, si la necesidad de acogerse a un permiso retribuido se diera durante el disfrute de otro, bien sean vacaciones o descanso semanal, no serían recuperables los días que se solaparan.

Una norma general no puede menoscabar derechos más avanzados en las leyes nacionales, como en la ley laboral española

Esta actuación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a una cuestión prejudicial planteada desde la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social buscada dirimir cuándo debe disfrutarse un permiso retribuido si el hecho causante que origina el derecho (la hospitalización o el fallecimiento, por seguir con el ejemplo), tiene lugar durante el período de descanso semanal o anual (las vacaciones) de la persona trabajadora.

La sentencia europea, no obstante, también se refiere al hecho de que la ley nacional, o un convenio colectivo, pueden prever condiciones más ventajosas. Con base en jurisprudencia del propio TJUE, el auto reconoce que un permiso garantizado por el Derecho de la Unión no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por el mismo derecho con una finalidad distinta.

La Audiencia Nacional recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque los descansos semanales y las vacaciones anuales están recogidos en la ya mencionada Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. En ella se recogen determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, los descansos semanales y las vacaciones anuales.

  • El artículo 5 regula el descanso semanal. Pide a todos los estados miembros que adopten medidas, si no están ya establecidas, para que todas las personas trabajadores descansen al menos 24 horas ininterrumpidas por cada período de 7 días. A ellas se añadirían las 11 horas mínimas de descanso diario establecidas en el artículo 3.
  • El artículo 7 contempla las vacaciones anuales. Pide a los estados miembros que tomen las medidas necesarias para que todas las personas trabajadoras dispongan de, al menos, un período de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

Los mencionados artículos de la Directiva se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 37.1 y 38. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español mejora la normativa europea. El artículo 37.1 fija que los descansos semanales serán, con carácter general, de un mínimo de un día y medio ininterrumpidos.

Por su parte, el artículo 38 establece una duración mínima para las vacaciones anuales de 30 días naturales.

Jurisprudencia sobre el disfrute de permisos retribuidos y días laborables o vacaciones en España

Los permisos retribuidos y su inicio o disfrute han llegado varias veces a los tribunales. La última sentencia destacada en la materia, emitida por el Tribunal Supremo y que creó por lo tanto jurisprudencia en la materia, data de 2018.

En concreto, un párrafo de la sentencia clarifica esta determinación:

“Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarlos de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.

Por este motivo, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este. Desde esa misma perspectiva, la “ausencia del trabajo” solo está justificada cuando, efectivamente, hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato, en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral”.

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