EL TJUE RECTIFICA Y AVALA AHORA EL CESE DE INTERINOS SIN INDEMNIZACIÓN CUANDO TERMINA SU CONTRATO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que el despido de los interinos no tenga indemnización cuando termina su contrato. En una sentencia, asegura que esta posibilidad no está recogida como una de las medidas para prevenir abusos en la normativa europea y el cese no es, por tanto, discriminatorio.

El TJUE rectifica así su doctrina Diego Porras, que declaró discriminatoria la menor indemnización que reciben los trabajadores temporales frente a los indefinidos. El fallo permite que no haya indemnización por despido para los trabajadores empleados con contrato de trabajo de duración determinada, como elcontrato de interinidad celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, al vencer el término por el que este contrato se celebró, mientras que se concede una indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

Sin embargo, el Tribunal europeo descarga sobre el Tribunal Supremo español la capacidad de decidir sobre estas indemnizaciones. El TJUE subraya que corresponde al Supremo decidir sobre si el abono obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de trabajo de duración determinada, al vencer el término por el que dichos contratos se celebraron, constituye una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada sucesivos o una medida legal equivalente, en el sentido del Acuerdo Marco europeo.

No obstante, el Tribunal europeo señala que ´ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada´ y sostiene que ´no permite conseguir esa finalidad´.

El TJUE declara que, aun cuando el Tribunal Supremo llegara a considerar que el abono de esa indemnización constituye una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos resultantes de la utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos o una medida legal equivalente,el hecho de que la concesión de dicha indemnización se reserve a los casos de finalización de los contratos de trabajo de duración determinada distintos de los contratos de interinidad sólo puede menoscabar el objetivo y el efecto útil del Acuerdo Marco si el Derecho español no cuenta con ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad, extremo que corresponde verificar al Tribunal Supremo.

El Supremo elevó la cuestión a Europa para saber si la indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, prevista en los casos de finalización del contrato de trabajo de duración determinada distintos del contrato de interinidad podría ser considerada como una medida destinada a prevenir los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada sucesivos. En este contexto, planteó si el legislador español podía excluir, sin contravenir lo dispuesto en la normativa europea, a las personas empleadas mediante contratos de interinidad de la obtención de la citada indemnización. No obstante, el Tribunal Supremo destaca que, dado que el contrato de interinidad concierne únicamente a dos trabajadores (el sustituto y el sustituido), la indemnización de que se trata no puede tener un efecto disuasorio sobre el empleador que desea poder reducir su plantilla fácilmente, ya que la finalización de ese contrato no da lugar a una reducción del personal. Por ello decidió dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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