El TS se acaba de pronunciar sobre una cuestión CRÍTICA en torno a la reclamación de horas extras e incumplimiento del registro horario, marcando una única dirección de interpretación.
Se trata en concreto de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026 que pone fin a las sentencias dispares que había hasta la fecha en distintos TSJ sobre en quién recae la carga de la prueba (reclamación de horas extras) cuando la empresa incumple el registro diario de jornada.
Y deja muy claro el TS (desestima el recurso del trabajador) que en el caso de existir un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, el trabajador deberá poder aportar indicios de que el horario no se cumple o no es real.
En ese caso (existencia de un horario fijo y conocido por ambas partes), es exigible que el trabajador aporte indicios de que ese horario es incumplido o no es real. Solo si lo hace (es decir, si aporta indicios), la falta de registro de jornada traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada.
Ahora bien, el TS «advierte» que no sucede lo mismo cuando estemos hablando de patrones horarios no fijos o irregulares. En ese caso, lo que debe ser objeto de prueba es la completa jornada realizada. En tal caso, sí debe imputarse al empleador la carga de probar cuál sea la jornada realmente realizada por la persona trabajadora, que es la función que ordinariamente debiera cumplir el registro de jornada.
La sentencia es muy relevante porque existían sentencias dispares sobre qué sucedía en caso de incumplimiento del registro diario de jornada cuando se reclamaban horas extras. Por tanto, el TS zanja la controversia al sentenciar que, en caso de jornadas con horarios fijos y predeterminados, para que se pueda trasladar a la empresa la carga de la prueba, el trabajador/a deberá aportar indicios de que se incumple el registro y/o de que dicho registro es irreal.