Laley es clara: «los trabajadores podrán atribuir su representación durante la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme al artículo 41.4 de Estatuto de los Trabajadores». El citado artículo permite a los empleados elegir entre una comisión de tres miembros escogidos democráticamente de entre la plantilla; o una comisión, también de tres personas, designadas por los sindicatos más representativos y representativos del sector, y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación.
La sentencia precisa que su fallo no se puede generalizar.
La ley no da, por tanto, la posibilidad de que sean todos los trabajadores los que negocien directamente y en su totalidad con la empresa un ERE. Sin embargo, la sala cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado lo contrario y ha revocado la nulidad de un ERE, causada, según la Audiencia Nacional, por la inexistencia de una de estas comisiones en el proceso negociador.
La sentencia tiene fecha del pasado 23 de marzo de 2015 y anula otra del 20 de diciembre de 2013 en la que la Audiencia Nacional había anulado el ERE de la empresa Lumac S.A. porque los negociadores por parte de los trabajadores eran la totalidad de la plantilla y no una comisión ad hoc hecha para ese caso. Y, además, según la Audiencia Nacional, la empresa no había indicado a los trabajadores «que la falta de designación de la comisión negociadora no impedirá la continuación del procedimiento, como también indica la ley de Reforma Laboral de 2012.
Sin embargo, el Supremo ha rechazado estos argumentos de la Audiencia Nacional al considerar que aunque el legislador dice que la negociación, en caso de elegirse los negociadores entre los trabajadores de plantilla, debe hacerse por una comisión de un máximo de tres miembros «el hecho de que hubiesen sido todos ellos -los 17 trabajadores de la empresa- los interlocutores en el periodo de consultas, no comporta, contrariamente a lo entendido por la Audiencia, vicio de procedimiento que cause la nulidad de la decisión empresarial extintiva».
Es más, los autores de la sentencia añaden que aún hay «menos» razón en aplicar esta nulidad en el razonamiento, tal y como hace la Audiencia, de que la empresa no avisó a los trabajadores de que la falta de comisión negociadora no frenaba el ERE.
Dicho todo esto, esta sentencia no solo no dicta jurisprudencia, sino que además, precisa que el fallo no se puede generalizar. En concreto, los magistrados indican que el hecho de haber revocado esta nulidad de un ERE «no significa que la Sala dé carga de naturaleza a la voluntad de las partes para libremente sustituir la legal comisión ad hoc por la negociación directa con los trabajadores, sino tan solo que las concretas circunstancias del caso (…) nos llevan a excluir que tal defecto suponga dicha nulidad».
El Supremo «ha sido bastante crítico en alguno de sus pasajes con la Audiencia Nacional, que ha sido la más estricta en sus juicios sobre las nulidades de ERE por los fallos formales en la constitución de la representación de los trabajadores o en el periodo de consultas».
Además se da la circunstancia de que, en este caso, fue la propia empresa la que, a pesar de que había llegado a un acuerdo con sus trabajadores, recurrió el pacto para que fueran los tribunales los que ratificaran mediante una sentencia el despido colectivo, posiblemente con la intención de que sirviera como aval a futuros ERE, según fuentes jurídicas.
Por ello, el Supremo también precisa que, a pesar de haber revocado la nulidad impuesta por la Audiencia Nacional, no entra, sin embargo, sobre el fondo y no se pronuncia sobre si los despidos del ERE se ajustan o no a derecho, tal y como demandaba saber la empresa en cuestión.
El Tribunal Supremo ha permitido en este caso una solución, en cierto modo, «al margen de la ley», porque «ha aplicado el sentido común», y ha entendido que el acuerdo alcanzado entre unos trabajadores no debía anularse por una cuestión formal. Es más, el Supremo indica que el planteamiento «trasciende lo procesal». Si bien, los magistrados de la sala cuarta citan expresamente cuáles son las circunstancias que les han llevado a aceptar el acuerdo negociado con toda la plantilla. En concreto, el texto de la sentencia dice que ha sido porque el número de trabajadores afectados «no era excesivo»; porque había «voluntad unánime de todos los trabajadores para negociar personalmente los despidos» y porque la demanda afectaba a casi la mitad de la plantilla.