La sentencia, admite el recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a una demanda del sindicato CGT.
En 2015, la empresa anunció cambios en las condiciones de trabajo alegando bajada de las ventas y de los ingresos, lo que llevó a los trabajadores a convocar una huelga durante la cual Altrad acudió a otras empresas para que realizaran algunos trabajos que ya tenía apalabrados con sus clientes. El sindicato denunció en la Audiencia Nacional la decisión y la sala de lo Social le dio la razón en noviembre de 2016.
Pero el Supremo entiende ahora que el empresario ´únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes, que de no haber sido ejecutados hubieran causado perjuicios irreparables´ para la comunidad, sin ´ni siquiera intentar negociar servicios mínimos´, algo que hubiera sido ´lógico´.
Empleados de Altrad
Lo único que hizo el empresario fue informar a sus clientes sobre la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que los empleados de Altrad habrían desarrollado durante su transcurso, accediendo a que fuera manipulado por terceros su propio material operativo.
Ha quedado probado, prosigue el Supremo, que Altrad no tenía vinculación suficiente con sus clientes para ´codecidir´ con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros.
Además, ´tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos ni colaboró en su realización´, como prueba un informe de la Inspección de Trabajo. Por todo ello, no cabe achacarse a Altrad que su conducta ´haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora´.
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