Así lo determina el Tribunal Supremo, en un fallo con fecha de 29 de enero de 2014. El fallo aplica la llamada doctrina del levantamiento del velo para desmantelar la situación del conjunto de sociedades, y asegura que se utilizó fraudulentamente una forma societaria, por lo que condena a la segunda empresa y a los dos socios a responder solidariamente.
Se trata de una sentencia en la que se resuelve sobre un despido colectivo que llevó a cabo una sociedad de responsabilidad limitada y que afectó a todos sus trabajadores, once en total. A pesar de que la empresa alegó causas económicas, los trabajadores estaban convencidos de que el fin era liquidar aquella sociedad para seguir con la actividad en otra sociedad, relacionada de forma directa con la afectada.
Basándose en esa idea de la existencia de un grupo de empresas, el sindicato demandante pidió que se anularan los despidos y que, en todo caso, se condenara a responder solidariamente a la segunda empresa y a los dos socios responsables.
Un fallo confirmado
La sentencia recurrida, procedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimó la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por un sindicato, declarando éste no ajustado a derecho y condenando solidariamente a los codemandados que ahora recurren.
El Supremo, por su parte, desestima el recurso en cuanto a la existencia de causas económicas que justificaran un despido colectivo, y ello porque ´la parte recurrente se limita a ir poniendo en evidencia su desacuerdo con las conclusiones a las que la Sala gallega llega en sus razonamientos jurídicos y, de este modo, los recurrentes introducen por el cauce de la revisión de hechos una vía de reiteración de meras alegaciones en apoyo de su pretensión de absolución´.
En cuanto a la existencia o no de grupo de empresas, el recurso planea que no concurren ni prestaciones laborales indiferenciadas ni confusión de patrimonio, ni apariencia externa unitaria, ni dirección unitaria, y añade que no cabe imputar a los recurrentes personas físicas por el principio de responsabilidad limitada de los socios.
El Supremo, sin embargo, opina justo lo contrario, y asegura que ´estamos ante un supuesto de uso fraudulento de la forma societaria, al que se ha de aplicar la doctrina conocida del levantamiento del velo, que nos permite ver la realidad laboral de la empresa más allá de las apariencias´.
Así, se demuestra que ´esa realidad ha producido la creación de entidades distintas con la finalidad claramente dirigida a obtener unos beneficios que no pueden redundar en perjuicio de los trabajadores´, y ´tal modo de actuar conduce a la consideración de las personas físicas como verdaderos empresarios, ya que las mercantiles por ellos constituidas actúan de mera pantalla o instrumento interpuesto para eludir sus responsabilidades´. En definitiva, se constata ´la existencia de una única entidad empresarial, constituida por los recurrentes y por el resto de los responsables solidarios«.