El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta para que puedan declararse como improcedentes los despidos por reducción de la contrata impuesta en el pliego. Una circunstancia que, hasta ahora, permitía a la nueva adjudicataria acudir al despido por causas objetivas.
Sin embargo, la sentencia, de 1 de febrero de 2017, admite que pueda exigirse a la empresa ´algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata´; es decir, ´la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe´.
El fallo, en todo caso, no aplica dicho razonamiento jurídico puesto que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña recurrida no aporta datos -como la situación económica de la empresa, por ejemplo- que avalen que la reducción de la contrata no supone un excedente de la plantilla, por lo que podría recolocar fácilmente a los trabajadores afectados por la reducción de la contrata.
´De haber identificado la sentencia recurrida los elementos de juicio de los que se desprende tal razonamiento cabría entender que no hay contradicción con la sentencia de esta Sala que se invoca de contraste -de 31 de enero de 2008-, en la medida que esos elementos diferenciales pudieren justificar la distinta solución aplicada al caso´, asevera el texto.
Se debe probar algo más
En el litigio, la empresa adjudicataria demandada, extingue el contrato de tres trabajadores destinados a la contrata, después de que en la nueva oferta pública se redujera la prestación de servicios. La compañía alegó causas objetivas.
El TSJ rechazó el recurso de la demandada contra la sentencia de un juzgado de lo Social que había declarado improcedentes los despidos, porque no concurrían causas organizativas y productivas que justificaran la extinción contractual.
En su recurso de casación, la empresa alegó, como sentencia de contraste una del TS de 31 de enero de 2008, de acuerdo con la cual -argumentó-, los despidos objetivos eran conforme a Derecho.
Tal y como recoge la resolución del TSJ catalán recurrida, la jurisprudencia del Supremo -sentencia de 31 de enero de 2013- sostiene que las causas productivas y organizativas en que se basa el despido objetivo no han de afectar necesariamente a la totalidad de la empresa, sino que puede circunscribirse a un espacio o sector de su actividad. En este sentido, rechaza que la reducción de la contrata suponga, por si sola, la existencia de dificultades empresariales que permitan aceptar los ceses y exige más elementos.
No obstante, la sentencia recurrida se aparta de la tesis defendida en la de contraste, e invoca una del TS, de 29 de noviembre de 2010, en la que se calificó como improcedente un despido objetivo, porque la empresa tenía posibilidades de recolocación de los trabajadores en los múltiples centros de trabajo de los que disponía.
De acuerdo con ésta, el TSJ aseveró que la empresa está obligada a probar algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata, y debe acreditar causas productivas y organizativas.
El Supremo especifica que el caso al que hace referencia la sentencia de 29 de noviembre de 2010, concurría la excepcional circunstancia de que la empresa tenía más de 15.000 trabajadores y que había realizado 81 nuevas contrataciones, lo que evidenciaba la existencia de puestos vacantes en otras unidades productivas y centros de trabajo en los que podía haberse recolocado.
Sin embargo, no concurriendo circunstancias de dicha índole, concluye, debe admitirse ´como presupuesto inicial que la pérdida de uno de los clientes o la reducción de alguna contrata, supone un descenso de la actividad empresarial que justifica que la empresa recurra el despido objetivo´.