Los trabajadores tienen derecho a conciliar su vida familiar, personal y laboral, pero este derecho no es ilimitado y no implica en ningún caso poder elegir horario si no hay una reducción de jornada por guarda legal que lo justifique (sent. del TS de 19.10.09, en unificación de doctrina). Y esto es igualmente aplicable aunque se alegue una modificación de horario para cuidar a un menor discapacitado (sent. del TS de 20.05.09).
En el primer caso (sent. del TS de 19.10.09), una trabajadora de una pizzería con un hijo menor de ocho años solicitó a su empresa una modificación de su horario para dejar de trabajar a turnos y los fines de semana y pasar a trabajar en un turno fijo, alegando su derecho a conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Y en el segundo caso (sent. del 20.05.09) un trabajador de una empresa de automoción con un hijo con un grado de minusvalía del 75% debido a un accidente solicitó a su empresa dejar de trabajar a turnos y pasar al turno fijo de mañana, sin reducción de jornada.
En ambos casos, el Tribunal Supremo falla a favor de las empresas (pese a que en los dos casos, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia respectivos fallaron a favor de los trabajadores, reconociendo su derecho a elegir horario aún sin haber reducción).
En las dos sentencias, el TS recuerda que aunque es cierto que es el trabajador el que concreta el horario y el periodo de disfrute, esto es así ´siempre en el ámbito de la reducción de jornada por guarda legal, una importante alteración que también posee la contrapartida negativa de reducción proporcional del salario´. Por tanto, si no hay reducción de jornada ´no existe ese derecho a reorganizar el horario a conveniencia del trabajador´.
En su sentencia, el TS añade además que la Ley 39/1999 sobre conciliación (que introduce, entre otros, el derecho a conciliar que tienen los trabajadores) no supone en ningún caso que se pueda ´elaborar un nuevo catálogo de derechos al arbitrio de una de las partes´ (en este caso, del trabajador).
Y en cuanto a si el hecho de tratarse de un familiar o menor con algún tipo de discapacidad afecta en algo al derecho a conciliar, el TS deja claro que es indiferente y que el derecho a elegir horario sólo se enmarca cuando se solicita una reducción por guarda legal.
Para terminar, especificar que se trata de sentencias que unifican doctrina y por otro lado, tampoco significa que por reducir jornada y por consiguiente salario yo elijo mi horario a mi criterio, ya que este horario deberá estar siempre dentro de los ritmos normales que se produzcan en cada empresa (tanto a jornada partida como continua), salvo acuerdo entre partes.