EL CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO EN MUJERES CON JORNADA REDUCIDA DISCRIMINA, SEGÚN LA JUSTICIA

Es discriminatorio que la empresa ofrezca a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal de sus hijos menores de edad un aumento del tiempo de trabajo fuera de sus horarios habituales o enviarlas a otro centro de trabajo a 25 kilómetros de la ciudad donde desarrollaban su trabajo hasta ese momento.

Así lo determina el juzgado de lo Social nº 3 de Almería, en la que condena a la empresa a readmitir a las empleadas en sus puestos de trabajo y con las mismas condiciones laborales que tenían, incluidas las reducciones de trabajo, así como a pagar a cada una de las afectadas 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En el caso en litigio, los hechos se remontan al mes de octubre de 2018, cuando la textil Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas en Almería capital. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad. A este colectivo no se les permitió trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones, porque la empresa les ofreció la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana -fundamentalmente viernes por la tarde y sábados- que es cuando se preveía una mayor afluencia de público y de volumen de ventas -«por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado»), según la empresa-, o en su caso serían enviadas a un centro de trabajo en Roquetas de Mar -a 25 kilómetros de la capital almeriense)- o a otra tienda de previsible cierre, ofreciéndoles una salida indemnizada. Como no accedieron a trabajar los fines de semana, la empresa decidió trasladarlas, lo que motivó la demanda, que ha sido elaborada y defendida por la central sindical CSIF. El ponente, el magistrado-juez Aparicio Tobaruela, considera que la decisión de la empresa está motivada en el hecho de tener reducida su jornada de trabajo, lo que vulnerara el artículo 14 de la Constitución Española (CE). De la misma manera, entiende que se vulnerara el artículo 24 de la CE al entender que se trata de una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda. Por tanto, dictamina que han sido castigadas, trasladándolas a un centro de trabajo que dista a unos 25 kilómetros de su domicilio, lo que dificulta la conciliación personal, familiar y laboral. Además, considera que la empresa decidió trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas de Zara al nuevo centro, en unas dependencias mucho más extensas, por lo que en principio, con el cambio de ubicación, se necesitaría más personal.

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