El trabajador escribió en el justificante el tiempo en que estuvo ausente, añadiendo una hora de más.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra una sentencia en la que, a su vez, se desestimaba su demanda por un despido motivado por una falta grave: la manipulación de un justificante de ausencia expedido en un juzgado al que tuvo que asistir como testigo, indicando que el trámite le había llevado una hora más de lo que en realidad duró.
El trabajador tenía que acudir como testigo a una vista en un juzgado de lo penal de Ponferrada, ciudad en la que trabajaba, por lo que ese día no podía completar su jornada. Así, trabajó durante las dos primeras horas y pasadas las ocho de la mañana, dejó su puesto de trabajo para asistir al juicio. Después, hizo llegar un justificante que solicitó al juzgado en el mismo acto, en cuyo encabezado se indicaba que había estado allí entre las 9.00 horas de la mañana y las 13.40 horas de la tarde, veinte minutos antes de que acabase su turno.
A la empresa la autenticidad del justificante la suscitó ciertas dudas por lo que pidieron al juzgado que la confirmase. El autor del mismo aseguró que el documento había sido escrito y firmado por él a excepción de uno de sus elementos: la hora escrita entre paréntesis en la parte superior del folio, obra del propio trabajador. En realidad, el juicio había acabado a las 12.37 horas, una hora antes de lo manifestado por el empleado. Así, en vista de la manipulación del documento y tras ocho años trabajando en la empresa, el hombre fue despedido por una falta muy grave considerada como fraude, deslealtad y abuso de confianza establecida en el artículo 49 convenio del sector metalúrgico en Castilla y León; y por un incumplimiento contractual del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada desestimó la demanda planteada por el trabajador, por lo que este recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de este trabajador, alegando que la sanción no resulta proporcional, que no hubo ánimo de manipular el documento sino simplemente de añadir la referencia horaria como marca la normativa interna de la empresa y que, en todo caso, lo que concurre es “una ausencia al trabajo de unos minutos”.
La Justicia avala la postura de la empresa. “El actor aportó a la empresa un justificante de ausencia, sin manifestar nada (…) con lo cual está produciendo o intentando producir en la empresa un error al aparentar que esas horas estaban escritas por quien había suscrito el certificado. Si pretendía dar cumplimiento a una exigencia empresarial sobre las horas que había durado el juicio o su intervención debió especificar que eso era manifestación suya y no aparentar que formaba parte del certificado. Sin entrar si hay falsificación o no, tema que corresponde determinar en su caso a la jurisdicción penal es lo cierto que se produce una manipulación de un certificado expedido por un funcionario público, logrando con ello un beneficio personal como es dejar de laborar un tiempo”.
En el mismo sentido, los magistrados sostienen que la actuación del trabajador supone una manipulación de los elementos de control establecidos por la empresa y “quebranta gravemente la confianza que subyace en la base del contrato de trabajo quebrantando los principios de buena fe, y constituyendo un fraude que reúne no solamente los requisitos de gravedad y culpabilidad de una infracción muy grave no solo por su inclusión en el listado de las infracciones muy graves sino porque se trata de una conducta voluntaria y claramente tendente a obtener un beneficio”. ”No ha lugar a aplicar la teoría gradualista debiendo desestimarse el recurso”, concluye esta resolución.