El Tribunal valida las pruebas porque fueron obtenidas por la agencia y no por la empresa
Con frecuencia, las empresas acuden a detectives privados para que investiguen posibles irregularidades por parte de sus trabajadores. Se trata de una práctica legítima que, no obstante, no está exenta de controversia. Así, la ley fija estrictos límites que los profesionales deben respetar, especialmente en un terreno tan conflictivo como el de la videovigilancia en el trabajo.
En este contexto ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña una sentencia en la que avala el despido de una camarera que fue grabada por detectives privados cometiendo fraude en los cobros a los clientes. La Sala descarta que la medida atente contra la intimidad de la trabajadora y señala que «no es la empresa la que realiza la videograbación», sino la agencia.
Como recogen los hechos probados del fallo, la empresa (dedicada al transporte ferroviario) sospechaba que su empleada, que trabajaba como camarera en el vagón cafetería, estaba cometiendo irregularidades en los cobros de las consumiciones. Para corroborarlo, contrató los servicios de una agencia de detectives que, haciéndose pasar por clientes, grabaron en diversas ocasiones a la demandante emitiendo facturas con un datáfono en las que no constaban algunos de los productos adquiridos por los viajeros, pero que luego sí cobraba.
La empresa calificó la falta de muy grave y la despidió. No obstante, la trabajadora recurrió dicha decisión ante el juez al considerar que, al grabarla sin su conocimiento, se había vulnerado su derecho a la intimidad.
Condiciones obligatorias
En su sentencia, el TSJ rechaza este argumento y confirma que la decisión tomada por los detectives cumple con los tres requisitos esenciales (idoneidad, necesariedad y proporcionalidad). Es decir, es idónea para la finalidad pretendida (verificar si la trabajadora cometía efectivamente los cobros indebidos); y, por otro lado, necesaria para conseguir pruebas de las irregularidades.
Asimismo, tacha la decisión de proporcional, ya que la grabación «se limitó a la zona de caja». Así, los magistrados avalan la actuación de los detectives y descartan anular las imágenes. En este sentido, agregan que «no es la empresa la que realiza la videograbación», sino la agencia.
Por otro lado, y más allá de lo captado por las cámaras ocultas, los magistrados recuerdan que hay otras pruebas que avalan la mala praxis de la camarera: declaraciones de varios testigos, un informe elaborado por los investigadores (que presenciaron los hechos) y tickets de venta que plasmaban las irregularidades.
Conducta grave
Por último, la Sala descarta reducir la gravedad de los hechos, como así defendía la demandante, ya que en las imágenes no se la veía sustrayendo el dinero en efectivo de la caja. La conducta descrita, recuerda el TSJ, provoca una disminución patrimonial a la empresa que es «contraria a los principios de la buena fe que rigen la relación laboral». Se trata de una falta muy grave, subraya, que, en definitiva, justifica el despido.