El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera una «prueba ilícita» las imágenes de una videocámara, cuya instalación no estaba señalizada ni había sido notificada a la plantilla.
Las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia, que estaba en un espacio destinado al cambio de ropa de los empleados, pero cuya instalación no estaba señalizada ni notificada a la plantilla, han sido consideradas una «prueba ilícita que vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores». Por este motivo, los magistrados declaran improcedente el cese y condenan a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 25.000 euros.
La empleada recibió un burofax en el que se notificaba su despido por, según recoge la sentencia, «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo».
Asimismo, en la carta enviada la empresa afirmaba que, habiendo colocado una cámara en la zona del obrador con motivos de sospecha tras las «diferencias de inventario y descuadres de cajas detectadas», habían observado que la empleada realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina destinados a productos de consumo humano. La sentencia recoge que tras esto, la empresa contrató en agosto de ese año los servicios de una empresa de investigación, que comprobó como la trabajadora «mientras realizaba las labores de producción en la zona habilitada para esta actividad, se posicionada en cuclillas, miccionaba dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente iban a ser usados en tareas de producción para el consumo de los clientes».
A finales del mismo mes, la empleada se acogió a una baja por un accidente laboral. Según los informes médicos, la incapacidad temporal se prolongaría hasta el 27 de noviembre, aunque, la empresa la despidió en octubre.
Posteriormente, la afectada presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Alegó que fue despedida durante su baja y que no recibió la documentación relativa a la incapacidad y el pago de la prestación por desempleo.
El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión de la trabajadora o a abonarle, en su caso, una indemnización de 25.336,08 euros. Tras recurrir la compañía, la sentencia del tribunal autonómico ha confirmado la sentencia inicial.
Según el juzgado, el despido es improcedente no por haberse producido durante una baja, sino por el uso ilegítimo de imágenes que afectaron a la intimidad de la empleada. La empresa se defendió aludiendo que las imágenes se tomaron en el obrador y no en un vestuario.
Sin embargo, la sentencia subraya: «no consta un lugar independiente como vestuario», lo que obligaba a los trabajadores a cambiarse de ropa «al entrar y salir del trabajo en la zona del obrador». Este «uso mixto», como zona de trabajo y vestuario, convierte la captación de imágenes en una «invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa». Así, se invalida la «legitimidad de la prueba así obtenida».