El tribunal considera que las pruebas, imágenes de cámaras ocultas, fueron obtenidas de forma indebida.
El uso de cámaras de videovigilancia en la empresa es una cuestión que trae de cabeza a la justicia. Así, en los últimos años, numerosos tribunales han tenido que resolver diversos asuntos sobre la legitimidad de las imágenes obtenidas a través de estos dispositivos. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grabó robando a través de las cámaras ocultas.
El tribunal rechaza las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consitían en un CD con imágenes de tres cámaras ocultas que instaló un detective privado contrado por la compañía. Para los magistrados, las evidencias fueron conseguidas «indebidamente», ya que no se informó a los trabajadores de que podían ser sometidos a sistemas de vigilancia.
Por regla general, el uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un límite: la ley (concretamente la Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a las compañías a informar previamente y de forma «expresa, clara y concisa» a la plantilla acerca de esta medida.
Sustraía dinero y comida
El caso se remonta a junio de 2018, fecha en la que el camarero recibe una carta de la compañía (una empresa de catering que opera en varios locales) en la que se le informa de su despido. El motivo era que el trabajador había cometido varias infracciones graves durante todo el mes de mayo, entre las que destacaban sustraer diariamente entre 40 y 50 euros de la caja registradora, así como productos de las cámaras frigoríficas y de la despensa de la cafetería. En total, se embolsó un total de 780 euros en efectivo, así como packs de refrescos, briks de leche, aceite, embutido, fruta y carne.
Además, había cometido irregularidades en los cobros a los clientes al no dar tickets, dejar la caja abierta y marcar en caja menos consumiciones a las que le pedían (pero que luego cobraba). Para justificar el cese, la compañía se apoyaba en las imágenes de tres cámaras ocultas que un detective privado instaló en la cafetería del local en el que el empleado prestaba sus servicios.
En la sentencia, el TSJ respalda al tribunal que vio el caso con anterioridad y rechaza admitir como probados los hechos mostrados en las imágenes de las cámaras ocultas. Para los magistrados, las pruebas fueron «indebidamente realizadas», ya que no se realizaron «ni con el permiso ni el conocimiento del propietario del local», y sin haber sido avisados los trabajadores objeto de las grabaciones.
Esas grabaciones son la única evidencia aportada por la compañía para justificar el despido del camarero. Por lo tanto, al anularlas, el tribunal razona que «no existe ninguna prueba de las infracciones imputadas al actor en la carta de despido disciplinario».
Por tanto, el TSJ declara que el cese es improcedente, obligando a la empresa a readmitir al camarero en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 57 euros por día); o bien a indemnizarle con 63.100 euros.