COMO ACTUAR SI NO PODEMOS PAGAR LAS NÓMINAS A LOS TRABAJADORES

Por diferentes razones (debido a la crisis económica, retrasos de sus clientes a la hora de pagar, caída de las ventas…) su empresa puede verse abocada a retrasarse en el pago de las nóminas o bien directamente a no pagarlas. Pero, ¿cuáles son las consecuencias que ello puede tener para su empresa?, ¿durante cuánto tiempo puede demorarse en el pago? o ¿cómo puede pactar con los trabajadores una solución alternativa para evitar que le denuncien en el Juzgado de lo Social?, son preguntas de las que interesa conocer la respuesta para saber cómo actuar en cada caso.

El hecho de que su empresa se encuentre en una situación económica delicada o que no disponga de liquidez (por ejemplo porque está pendiente de que le paguen sus clientes, de un crédito bancario, etc.) no significa que esto le permita retrasarse en el pago de las nóminas o directamente dejar de pagarlas. Si su empresa toma unilateralmente esta decisión sus trabajadores tienen varias opciones a su alcance:

    Acción de reclamación de cantidad: en caso de que se retrase en el pago de las nóminas (aunque sea una sola vez), sus trabajadores (o sus representantes) pueden interponer una demanda para solicitar el pago de las cantidades adeudadas. Si esto sucede, a su empresa le interesa saber cómo puede actuar y qué opciones tiene antes de ir a juicio.

    Extinción indemnizada del contrato: cuando su empresa se retrase reiteradamente o bien deje de abonar el salario, sus trabajadores pueden solicitar judicialmente la extinción indemnizada de su contrato. Si el juez falla a su favor, su empresa tendrá que abonarles 45 días por año trabajado (como si fuera un despido improcedente). Por norma dejar de percibir 3 mensualidades seguidas o retrasarse en el pago de 5 mensualidades pueden hacer activar esta reclamación por parte de los trabajadores.

En cualquier caso, antes de retrasarse en el pago de las nóminas, es aconsejable intentar llegar a un acuerdo con sus trabajadores (recomendando que el acuerdo se haga por escrito).

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