Con fecha 21 de julio, se publicó en el BOE, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, resultando de gran interés tener claro su funcionamiento. EL RD ENTRA EN VIGOR DESDE EL 01 DE SEPTIEMBRE
Uno de los aspectos más destacado es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
• Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
• Entre 5 y 30, cada 14 días
• Entre 31 y 60, cada 28 días
• En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
Las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de inspección médica de los servicios públicos de salud. éstas, a su vez, tendrán un plazo de 5 días («cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta») para comunicar a la mutua su decisión (confirmación de la baja o alta médica).
Si la decisión de la inspección médica fuera contraria al alta propuesta o no resuelta en el plazo de 5 días, ésta podrá solicitar el alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días siguientes a su recepción.
Durante los 6 meses siguientes al entrada en vigor (hasta el 1 de marzo de 2015), el plazo de 5 días que tiene la inspección para contestar a la mutua, será de 11 días. Por su parte, el plazo de 4 días que se otorga al INSS para contestar la iniciativa al alta de la mutua, será de 8 días.
La citación al reconocimiento médico por parte de los servicios médicos de las mutuas se deberá hacer con una antelación de 4 días hábiles, informándole de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente su prestación económica. Se podrá extinguir la misma en el caso de no justificar su ausencia en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la cita.
La incomparecencia podrá justificarse por tres motivos:
1) por informe de su médico del servicio público que le dispense de la obligación por ser desaconsejable por su situación clínica.
2) porque la cita se hubiera realizada en un plazo inferior a 4 días.
3) porque el beneficiario acredite la imposibilidad por otra causa suficiente.