Es válido lo acordado por las partes en virtud de la autonomía de la voluntad de las mismas. Interesante sentencia del Tribunal Supremo (09/04/14).
Nos encontramos ante el supuesto de un despido disciplinario, con reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido en aras de evitar un futuro pleito y habiéndose suscrito un documento donde figura una cantidad en concepto de indemnización.
La sentencia que ahora se recurre en casación unificadora por el trabajador, acoge el recurso de la Empresa y revoca la anterior manifestando que en ésta se debió analizar si los hechos imputados eran o no constitutivos de despido disciplinario pero que como la empresa plantea subsidiariamente ese tema respecto de la convalidación del acuerdo transaccional suscrito, que es el motivo principal del recurso, la Sala se detiene en él y ratifica los términos pactados en el mismo.
Pues bien, la empresa conscientemente ofreció una cifra considerablemente inferior a la que correspondería a la actora percibir en caso de declaración judicial de improcedencia del despido porque aunque admitiera meramente a los efectos del acuerdo calificar de tal modo (improcedente) esa medida, mantenía, de todas formas, que había causa disciplinaria para ella, de ahí, en consecuencia, la reducción indemnizatoria que se adjudicaba como contrapartida a tal calificación (improcedencia) en la transacción entre las partes;
Pero con esto la demandante no hacía dejación de un derecho irrenunciable sino que se mostraba de acuerdo en «evitar un futuro pleito», de modo que ambas partes, al firmar el documento, venían en acordar que al suscribirlo evitaban los riesgos que para cada una podrían derivarse de la judicialización del caso, reconociendo la una la improcedencia del despido y aceptando la otra una muy sustancial rebaja en la indemnización, que pudo ser objeto de negociación y no lo fue.
En estas circunstancias, el principio de autonomía de la voluntad no se ve afectado por defecto alguno en la emisión del consentimiento, ni se ha renunciado a ningún derecho, ni era necesario observar ningún requisito más en función de la naturaleza negociada de ese mismo proceso y su posterior acuerdo, completado en la práctica con la transferencia bancaria efectuada días después. En consecuencia, se ha de concluir desestimando el recurso.