Agacharse para rezar o cargar peso es incompatible con estar de baja por lumbalgia, sentencia el TSJ de Canarias

Como ha ocurrido en un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de un empleado, ya que mientras estaba de baja por lumbalgia, llevó a cabo una serie de actividades incompatibles con la dolencia. Por ejemplo, subir escaleras, cargar peso o agacharse para rezar.

El trabajador comenzó sus andaduras en la empresa en 2008 con la categoría profesional de Fregador. Y desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de septiembre de 2023 estuvo de baja por lumbalgia.

Durante esa incapacidad temporal el hombre en acudió diversas ocasiones al médico para expresar que seguía teniendo fuertes dolores. Pero fue «pillado» por el detective subiendo y bajando las escaleras de su casa en repetidas ocasiones. Siempre de forma ágil y sin dificultad aparente.

También le vieron agacharse para coger productos en un supermercado y también rezaba asiduamente. Una acción que suponía, para su ejecución, colocarse sobre sus rodillas y repetir el gesto varias veces consecutivas sin dificultad ni dolor.

Asimismo, le observaron portar garrafas de agua, echar comida a los animales «con energía», cambiar una rueda del coche y llevar en brazos a un niño de 3 años. Unos hechos que repitió diversos días.

Según la sentencia, el empleado tenía contraindicado las posturas de flexión de tronco, torsión o flexión lateral al producid una exacerbación de dolor lumbar. Por lo que el 8 de agosto de 2023 la empresa le comunicó su despido, de modo que decidió acudir a la Justicia.

El caso recayó, en un primer momento, en el Juzgado de lo Social Nº2 de Arrecife, pero el juez consideró que debía ser procedente. Manifestó que la conducta del trabajador realizando actividades contraindicadas con su situación de baja médica suponía una transgresión de la buena fe contractual.

Disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias al entender que su patología tenía periodos asintomáticos. Pero los magistrados manifestaron que no se podía valorar en el recurso algo que no había sido planteado en instancia.

La Sala de lo Social recordó que el incumplimiento contractual se produce cuando se realicen actividades, ya sea por cuenta propia o ajena incompatibles o que retrasen la curación del trabajador.

El tribunal apuntó que no toda actividad desarrollada durante esta situación puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que dificulte la curación o evidencie su aptitud laboral. Por lo que, en este caso, han decidido desestimar su recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Cuando un trabajador está de baja, tiene la obligación de colaborar activamente en su proceso de recuperación para reincorporarse al puesto de trabajo en condiciones óptimas.

Con respecto al rezo, para determinar si una actividad religiosa interfiere en un proceso de recuperación, es fundamental establecer un criterio objetivo basado en informes médicos y en la naturaleza concreta de la actividad.

«Si las acciones implican movimientos físicos que contradicen las limitaciones prescritas (por ejemplo, posturas repetitivas como arrodillarse, asociadas al rezo), se debe analizar su impacto real en la recuperación del trabajado». En este sentido, la valoración pericial es clave para establecer si esas actividades agravan la dolencia o son compatibles con un proceso de recuperación adecuado.

El derecho a la libertad religiosa relacionado con las obligaciones contractuales y médicas, es un derecho protegido en el artículo 16 de la Constitución, si bien, no es absoluto y debe ponderarse frente a otras obligaciones legales.

Si bien se justificaron otras actividades que iban en contra de su recuperación, ya que, si sólo le hubiesen sorprendido rezando y no cargando peso, hubiese sido más difícil justificar el despido disciplinario como procedente porque dicho acto religioso, por sí sólo, no implica una transgresión grave de la buena fe contractual.

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