La lentitud de la empresa al tramitar el protocolo de acoso justifica la extinción de la relación laboral y da derecho a indemnización por daños morales. Interesante nueva sentencia del TSJ de Galicia.
La STSJ Galicia (REC. 1524/2026) ratifica la extinción del contrato por causas imputables al empleador (art. 50 ET) de una trabajadora, además de condenar al abono de una indemnización por daños morales, debido a la demora en activar el protocolo de acoso laboral y riesgos psicosociales.
Tras solicitar la apertura del protocolo de acoso laboral y riesgos psicosociales, la trabajadora pasó un mes sin obtener ninguna información ni medidas preventivas, viéndose obligada a exigir respuestas por escrito mientras se encontraba de baja médica.
El tribunal entiende que la urgencia y celeridad son pilares indisponibles de todo protocolo de acoso. Su retraso lesiona directamente la salud y el derecho a la integridad moral (art. 15 CE) de la trabajadora, y la baja médica no justifica de ningún modo la inacción de la empresa.