La importancia de cumplir los plazos en acciones contra el acoso laboral

La STSJ Galicia (REC. 1524/2026) ratifica la extinción del contrato por causas imputables al empleador (art. 50 ET) de una trabajadora, además de condenar al abono de una indemnización por daños morales, debido a la demora en activar el protocolo de acoso laboral y riesgos psicosociales.

Tras solicitar la apertura del protocolo de acoso laboral y riesgos psicosociales, la trabajadora pasó un mes sin obtener ninguna información ni medidas preventivas, viéndose obligada a exigir respuestas por escrito mientras se encontraba de baja médica.

El tribunal entiende que la urgencia y celeridad son pilares indisponibles de todo protocolo de acoso. Su retraso lesiona directamente la salud y el derecho a la integridad moral (art. 15 CE) de la trabajadora, y la baja médica no justifica de ningún modo la inacción de la empresa.

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