La empresa no puede sancionar de dos formas por lo mismo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha estimado parcialmente las pretensiones de un empleado al que la empresa castigó dos veces por no acudir al trabajo. Y así, ha recordado que no se pueden llevar a cabo dos sanciones distintas por los mismos hechos.

Un trabajador, prestaba servicios para una empresa de servicios de ambulancias, con contrato indefinido a tiempo completo, y un salario de 2.070 euros mensuales.

Dicho trabajador tuvo una incapacidad temporal que duraba 545 días, hasta la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acordaba extinguir la situación de IT del trabajador por recuperación total.

Ello, estipulándose que el trabajador contaba con una discapacidad del 34%, lo que llevaba a la empresa de ambulancias a adaptar el puesto de trabajo para el empleado, derivándole al servicio de limpieza de ambulancias, según su cuadro clínico.

Sin embargo, pasaban los días y este, pese a los contactos y mensajes por burofax enviados por la compañía, no se presentaba a su jornada laboral.

Más de 20 días de avisos ante los que la empresa, finalmente, comunicaba al trabajador el inicio de un expediente sancionador y 20 días después de su apertura, el despido disciplinario por «faltas muy graves de no asistencia al trabajo y desobediencia».

Un despido que el hombre elevaba a los Tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº28 de Barcelona que, en su sentencia, desestimaba las pretensiones del trabajador.

Ello, reflexionando el juzgado que eran «indiscutidas las omisiones de asistencia que se imputaban al trabajador». Un incumplimiento laboral «revestido de la suficiente antijuridicidad como para habilitar» el despido disciplinario.

Luego presento recurso de suplicación ante el TSJ, aquí el Tribunal estimó parcialmente el recurso del trabajador, que sostenía que la empresa no solo había acordado su despido disciplinario, sino que además había dejado de abonarle salarios por importe de 3.243 euros.

Asimismo, reclamaba la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, de modo que la cantidad total exigida ascendía a 4.288 euros.

«La mercantil no ha abonado el salario por considerar que no corresponde abonar salario alguno», recoge la sentencia al resumir la posición de la empresa, que defendía que, al no haberse reincorporado el trabajador tras recibir el alta médica, no tenía derecho a percibir retribución alguna.

Un planteamiento que, sin embargo, el TSJCat rechaza.

La Sala confirma que la inasistencia injustificada del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica justificaba la imposición de una sanción disciplinaria, al no existir «cualquier justificación» para su conducta.

No obstante, los magistrados subrayan que la empresa no podía, además, dejar de abonarle el salario correspondiente a ese período. A su juicio, hacerlo «supondría una doble imputación sancionadora por unos mismos hechos».

Por ello, el TSJCat estima parcialmente el recurso de suplicación: confirma la procedencia del despido disciplinario, pero reconoce el derecho del trabajador a percibir la liquidación pendiente y los salarios impagados, por un total de 6.979 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses moratorios del 10 %.

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