¿Vulnera los requisitos formales del despido que la fecha de baja en la Seguridad Social sea anterior a la notificación de la carta de despido?

Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina de una persona que trabajaba como dependienta con un contrato indefinido desde el 3 de marzo de 2010. El 15 de junio de 2024 la empresa le entregó carta de despido por causas económicas, aunque la empresa había tramitado la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con efectos del 12 de junio, es decir, tres días antes de la fecha de despido. La trabajadora recibió un SMS de la TGSS el 14 de junio informándole de su baja.

El 14 de junio, la empresa puso a disposición de Adelina la indemnización, falta de preaviso y finiquito correspondiente por la extinción de la relación laboral, al tratarse de un despido objetivo.

Desde el 2020, La empresa se encontraba en una situación deficitaria, con balances en negativo y deudas con la Seguridad Social. En marzo de 2024 resolvió el contrato que mantenía con su último cliente y presentó un Expediente de Regulación de Empleo que implicaba la extinción de los contratos de todos los trabajadores asignados a dicho cliente.

La trabajadora codemandó a varias empresas, pero y el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante desestimó la demanda, considerando el despido procedente. El TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó esta decisión, aplicando la doctrina jurisprudencial que establece que la fecha de efectos del despido es la notificación formal de la carta, ni la comunicación de la fecha de baja en TGSS ni la recepción del SMS son elementos que determinen la fecha de efectos de despido.

La trabajadora recurrió en casación, denunció contradicción con sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Andalucía (Málaga, 15 de julio de 2024, Rec. 1131/2024). Ambas resoluciones tratan hechos similares, pero llegan a conclusiones distintas. La sentencia referencial considera válido que la fecha de despido sea la del conocimiento cierto de su cese a través del SMS de la TGSS, aunque la carta oficial se reciba posteriormente. También reconoce que la fecha de efectos del despido no puede ser anterior a la notificación de la carta. 

La cuestión central a resolver en casación consiste en decidir si la comunicación previa de la baja en la TGSS vulnera los requisitos formales del despido establecidos en el artículo 53.1 ET y, en consecuencia, si el despido debía declararse improcedente.

El Tribunal Supremo considera que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida y no en la de contraste y analiza la doctrina sobre la fecha de efectos de despido para dar respuesta al recurso:

¿Cuándo se considera efectivo el despido? Según las sentencias del TS, desde la entrega y recepción de la notificación escrita al trabajador.

¿Cuál es la fecha de efectos? La fecha que figure en la carta de despido y que no puede tener carácter retroactivo. 

¿Afecta la comunicación previa por TGSS o SMS a la validez del despido? La comunicación previa de la baja en TGSS es una gestión administrativa que tiene unos plazos legales, pero eso es una fecha de trámite no de acción.

El Supremo concluye el despido se formaliza con la entrega de la carta escrita al trabajador, que constituye el acto extintivo con efecto legal.

Fallo: Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.

¡OJO!, podría ser considerado de otra manera si el despido hubiera sido disciplinario y el trámite en Seguridad Social de la baja laboral se constatara se produjo antes de la entrega de las alegaciones por parte de la persona despedida.

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