El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que aclara cómo deberían contabilizarse las faltas de los empleados de cara a un posible despido disciplinario.
La sentencia (STS 1283/2025), aclara cómo debe interpretarse el plazo de “un mes” cuando un convenio colectivo establece un número máximo de ausencias para considerar una falta muy grave.
Según los expertos, el nuevo fallo da seguridad jurídica a las empresas. Y, sobre todo, evita que algunas ausencias graves queden fuera del cómputo por un simple cambio de mes en el calendario.
El caso analizado afectaba a una trabajadora despedida disciplinariamente tras acumular varias ausencias injustificadas en abril, mayo, junio y julio. La discusión no estaba en las faltas, sino en cómo se contabilizan: por mes natural o en periodo continuado.
El Supremo zanja el debate y aclara que, salvo que el convenio diga otra cosa, el mes se debe computar de fecha a fecha.
En esta sentencia, el conflicto giraba en torno a una cuestión técnica pero decisiva: qué significa “un mes” a efectos disciplinarios.
Algunos tribunales venían aplicando el criterio de mes natural. Es decir, del día 1 al 30 o 31. Pero el Supremo ha rechazado esta interpretación.
Según la sentencia, cuando una norma habla de “un mes” y no concreta nada más, debe aplicarse el artículo 5 del Código Civil. Y este establece que los plazos mensuales se computan de fecha a fecha.