La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una reclamación de un trabajador que interpuso contra su empresa por haberle introducido en dos grupos de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento. La AEPD ha considerado que esta situación estaría amparada en el contrato de trabajo o, incluso, en el cumplimiento de normas y convenios colectivos.
Según la reclamación, el empleado dejó constancia de la queja porque en los dos grupos de mensajería instantánea en los que estaba inmerso se publicaban datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realiza, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y la diversa información laboral.
Según afirmó el empleado, en los citados grupos se publicaba toda la información que necesitaban para desarrollar su relación laboral y, por tanto, no podía salirse de ellos.
LA EMPRESA ALEGÓ QUE LA FORMA DE COMUNICARSE POR WHATSAPP ERA IMPRESCINDIBLE
Cuando la AEPD le solicitó información para conocer su versión de los hechos, ésta respondió que la utilización de dispositivos móviles y sus herramientas -en este caso WhatsApp- como medio de comunicación interno entre la misma y sus trabajadores era imprescindible para desarrollar la labor.
Pues “dicho trabajo se realiza fuera de la sede laboral al consistir en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios”. Asimismo, añadieron que la empresa no había recibido ninguna queja hasta la fecha por utilizar esta vía de comunicación.
Por otro lado, también argumentaron que la empresa informaba expresamente a sus trabajadores de la utilización de este método para evitar conflictos o situaciones no deseadas, por lo que solicitan una autorización.
En el presente caso, la resolución de la AEPD ha apuntado que los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos.
Por lo tanto, el organismo no ha encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.