Despedida por bailar en TikTok durante su baja por lumbalgia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, durante su baja médica, subió varios videos a TikTok realizando “movimientos incompatibles con sus dolencias de lumbalgia”.

La sentencia, indica que la exposición viral de los videos provocó un “fraude al sistema de prestaciones” y una “falta de respeto” a la propia empresa y a sus miembros.

El caso

La trabajadora, que prestaba sus servicios como cajera en un supermercado, estuvo en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de “lumbalgia” durante un año.

Según la empresa, durante el mencionado tiempo de baja, la empleada subió diferentes videos a TikTok realizando movimientos incompatibles con sus dolencias físicas. En concreto, la compañía constató que la mujer realizó una “multitud de publicaciones” a modo de videos y en las que se le veía en ocasiones acompañada de una menor y de otras personas.

El perfil de TikTok de la trabajadora estaba abierto, es decir, era accesible a cualquier persona que lo desease visitar

Consecuencia de ello, la empleadora procedió a despedir a la trabajadora por motivos disciplinarios. En particular, conforme se desprende de la propia carta de despido, lo que en un principio estaba diagnosticado “como un proceso corto en cuanto a su duración”, se convirtió “en una “exposición viral de video” que demostraban “el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros”.

No conforme con tal decisión, la trabajadora demando, pero el Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos desestimó la demanda planteada por la actora y declaró la procedencia del despido realizado por la demandada.

La trabajadora recurrió en suplicación denunciando la infracción del artº 54 del E.T, entendiendo que no se acreditó la realidad de los hechos imputados, ni tampoco su repercusión sobre su estado de salud.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León evidencia ahora que la sentencia de instancia dio como acreditada la realidad de los hechos imputados, es decir, “realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la actora, con lumbalgia, a través de la plataforma TikTok”. Además, el Tribunal subraya que tal circunstancia está acreditada al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos.

Así, dicha situación, por sí misma y sin otras connotaciones, según el TSJ, supondría “una trasgresión cierta de la necesaria buena fe contractual”, que recoge el art. 54.2 d) del ET, pues la misma, como es seguramente sabido, supone “el no perjudicar la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios”.

En consecuencia, la Sala de lo Social termina desestimando el recurso de suplicación y confirmando la sentencia recurrida.

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