La tributación de las indemnizaciones a los altos directivos ha dado una nueva vuelta de tuerca con la última sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que choca de lleno con el criterio marcado por la Dirección General de Tributos (DGT).
Se trata del último episodio de enfrentamiento entre Hacienda y los tribunales, que ha sido protagonizado, en esta ocasión, por la sala de lo contencioso de la AN, que ha hecho su propia interpretación del fallo previo de la sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) de 22 de abril de 2014 que, en principio, había dado cierta luz sobre la fiscalidad de los directivos.
Aunque el Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial de estos profesionales, otorga libertad empresarial a la hora de pactar los contratos de estos trabajadores, el TS resolvió que esta autonomía no implica que sea posible que uno de esos puntos determine que no exista indemnización cuando la relación laboral termine. En este sentido, el Alto Tribunal calificó como nula dicha cláusula, ya que significaría ´lisa y llanamente eliminar toda indemnización´, por lo que aplicó como compensación mínima en esta ocasión la de siete días por año de servicio, la misma cifra que reserva el Real Decreto a los casos en los que no se haya acordado nada al respecto.
Ahora la Audiencia Nacional, en su sentencia, considera que con esta decisión el Supremo sí marcaba una indemnización mínima legal en todos los casos. Por tanto, la indemnización satisfecha al alto directivo es una renta exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta los primeros siete días por año trabajado.
La base legal de dicha interpretación la encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral.
Sin embargo, el criterio de la DGT, aplicado antes y después de la sentencia del Supremo, no va en la misma línea que el reciente fallo de la AN y viene a considerar plenamente sujetas al IRPF las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato laboral de alta dirección.
La DGT, en su resolución vinculante 1965-15, de 23 de junio de 2015, concluye que ´la sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización´, por lo que no existiendo, a juicio de Hacienda, una cantidad máxima o mínima de indemnización fijada en el artículo 11 del RD 1382/1985, las indemnizaciones por despido o cese de la relación laboral de alta dirección ´están plenamente sujetas´ al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta.
Se trata, por tanto, de dos interpretaciones diametralmente opuestas, por lo que hay que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre la fiscalidad de las indemnizaciones de los directivos.
´Ahora mismo, el contribuyente se encuentra en una encrucijada. Por un lado, el criterio de la DGT vincula tanto a los ciudadanos como a la Inspección de los Tributos, pero no es menos cierto que la Audiencia Nacional ofrece un criterio razonable para defender que estas indemnizaciones no tributan en el IRPF´.
Hasta que no haya un criterio firme del Supremo que zanje la cuestión, el debate está garantizado